Texto oficial
Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Fija los limites de las comunas-subdelegaciones de parral y retiro, del departamento de parral
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25567 / 8278336.