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Artículo 6 de la Ley 7.452 · Establece quinquenios en favor del personal de las fuerzas de defensa nacional

Establece quinquenios en favor del personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25574 / 7171638.

Texto oficial

Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la ley número 7,167, con las modificaciones de la presente.