Texto oficial
Artículo 8°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza a la municipalidad de nueva imperial para contratar emprestito hasta por la suma de $ 1.000,000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25582 / 5964854.