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Artículo UNICO de la Ley 7.497

Modifica el art. 1.o de la ley numero 6,955, que creo el juzgado de letras de menor cuantia en villarrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25584 / 5964857.

Texto oficial

"Artículo único. Modifícase el artículo 1.o de la ley número 6,955, de 30 de Mayo de 1941, en forma de que se reemplaza la frase: "las subdelegaciones de Villarrica y Pucón", por la siguiente: "la subdelegación del mismo nombre". Esta ley comenzará a regir treinta días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial".