Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 7.537

Modifica el articulo 221 del código de procedimiento penal y el articulo 188 del código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25587 / 7171644.

Texto oficial

"Artículo 1.o Suprímese la parte final del artículo 221 del Código de Procedimiento Penal que dice: "... y si no se obtuvieren por este medio las noticias necesarias, se publicará la orden de citación en un periódico de la localidad designado por el mismo Juez".