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Artículo 2 de la Ley 7.540 · Modifica la ley n° 6,985, sobre colegio de abogados

Modifica la ley n° 6,985, sobre colegio de abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25589 / 7171650.

Texto oficial

Artículo 2.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"