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Artículo 4 de la Ley 7.547

Deroga el inciso 3.o del articulo 114 del código de mineria, y establece disposiciones relacionadas con pertenencias mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25591 / 5964876.

Texto oficial

Artículo 4.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".