Texto oficial
Artículo 4.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Deroga el inciso 3.o del articulo 114 del código de mineria, y establece disposiciones relacionadas con pertenencias mineras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25591 / 5964876.