Extiende a las provincias de coquimbo y atacama, al departamento de petorca y a la ciudad de calbuco los servicios de la corporacion de reconstruccion y auxilio, creada por la ley 6,334, de 28 de abril de 1939, y modificada por las leyes 6,364, de 18 de julio de 1939, y 6,610, de 5 de agosto de 1940, y cuyo texto definitivo fue fijado por ley 6,640, (decreto 2,800), de 30 de agosto del mismo año, a fin de que atienda al otorgamiento de prestamos a los damnificados por los terremotos de 1922 y 1943; autoriza a la caja de credito hipotecario conceder prestamos hasta por 200 mil pesos, a propietarios damnificados; distribucion de las cuotas; y reemplaza el inciso 2° del articulo 1°, agrega numero al 4° y reemplaza el 47 de la ley 6,640, citada y agrega letra al articulo 2° del decreto con fuerza de ley 38|4,207, del 1° de diciembre de 1942, de hacienda.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25593 / 8857054.
Texto oficial
Artículo 5°. Modifícanse en la forma que se indica, las siguientes disposiciones de la Ley 6.640:
a) Reemplázase el inciso 2° del artículo 1° por el siguiente:
"Esta Corporación durará hasta el 31 de Diciembre de 1948;
b) Agrégase como letra i) al artículo 2° del decreto N° 384,207, de 1° de Diciembre de 1942, la siguiente:
"i) Dos representantes designados por el Presidente de la República: uno por la provincia de Coquimbo y otro por la provincia de Atacama".
c) Agrégase como N° 17 del artículo 4° de la ley N° 6,640, el siguiente:
"17. Hacer mejoras o reconstrucciones a personas menesterosas a título gratuito, siempre que lo invertido en cada caso no exceda de $ 5,000".
d) Reemplázase el artículo 47 por el siguiente:
"Los impuestos establecidos en los artículos 37 y 38 de esta ley, regirán hasta el 31 de diciembre de 1948. Hasta la misma fecha regirá la autorización conferida al Presidente de la República en la parte final del artículo 32.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la ley 7,046".