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Artículo 80 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042890.

Texto oficial

Art. 80. Los pagadores fiscales, municipales o particulares, tendrán la obligación, a requerimiento de la Caja de la Habitación, de descontar de los sueldos, jornales o salarios de los empleados u obreros, en cada período de pago, las cuotas que éstos deban pagar por las obligaciones que tengan a favor de ella, en conformidad a la presente ley. Las sumas descontadas, previas las liquidaciones mensuales, serán entregadas a la Caja de la Habitación. Los descuentos a que se refiere este artículo, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) de los respectivos sueldos, salarios o jornales.