Texto oficial
Art. 80. Los pagadores fiscales, municipales o
particulares, tendrán la obligación, a requerimiento de la
Caja de la Habitación, de descontar de los sueldos,
jornales o salarios de los empleados u obreros, en cada
período de pago, las cuotas que éstos deban pagar por las
obligaciones que tengan a favor de ella, en conformidad a la
presente ley.
Las sumas descontadas, previas las liquidaciones
mensuales, serán entregadas a la Caja de la Habitación.
Los descuentos a que se refiere este artículo, no
podrá exceder del treinta por ciento (30%) de los
respectivos sueldos, salarios o jornales.