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Artículo 2 de la Ley 7.612

Introduce diversas modificaciones al código civil (reduce la mayor edad a los 21 años, suprime la muerte civil, autoriza la separación convencional de bienes durante el matrimonio. etc.)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25603 / 8829992.

Texto oficial

"Artículo 2.o Deróganse los artículos 95, 96, 97, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 325, 557, 558 y 740 del Código Civil. Deróganse asimismo en dicho Código el inciso segundo del artículo 26, el número tercero del artículo 266, el número diez del artículo 321, el inciso tercero del artículo 450, los números primero y segundo del artículo 498, el inciso final del artículo 953, el número primero del artículo 1005, el inciso final del artículo 1087, el inciso segundo artículo 1686, el inciso cuarto del artículo 1691 y el inciso segundo del artículo 2274".