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Artículo 4 de la Ley 7.612

Introduce diversas modificaciones al código civil (reduce la mayor edad a los 21 años, suprime la muerte civil, autoriza la separación convencional de bienes durante el matrimonio. etc.)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25603 / 8829994.

Texto oficial

Artículo 4.o Modifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes artículos del Código del Comercio: Artículo 16. Substitúyense las palabras "veinticinco años" por "veintiún años", y suprímense las palabras "o a los habilitados de edad, según corresponda". Artículo 22. Número 3. Intercálase entre las palabras "padre" y "o guardador" la palabra "madre", con una coma antepuesta. Artículo 23. Intercálase entre las palabras "padre" y "o guardador" la palabra "madre", con una coma anticipada. Artículo 55. Número 2. Substitúyese por el siguiente: "Los menores de veintiún años". Artículo 349. Substitúyense en el inciso segundo las palabras "no habilitado de edad" por "adulto".