Texto oficial
Artículo 4.o Modifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes artículos del Código del Comercio:
Artículo 16. Substitúyense las palabras "veinticinco años" por "veintiún años", y suprímense las palabras "o a los habilitados de edad, según corresponda".
Artículo 22. Número 3. Intercálase entre las palabras "padre" y "o guardador" la palabra "madre", con una coma antepuesta.
Artículo 23. Intercálase entre las palabras "padre" y "o guardador" la palabra "madre", con una coma anticipada.
Artículo 55. Número 2. Substitúyese por el siguiente:
"Los menores de veintiún años".
Artículo 349. Substitúyense en el inciso segundo las palabras "no habilitado de edad" por "adulto".