Texto oficial
Artículo 6.o Suprímense en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley de Quiebras, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto número 1297, de 23 de Junio de 1931, las palabras "no habilitado de edad".
Introduce diversas modificaciones al código civil (reduce la mayor edad a los 21 años, suprime la muerte civil, autoriza la separación convencional de bienes durante el matrimonio. etc.)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25603 / 8829996.