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Artículo 6 de la Ley 7.612

Introduce diversas modificaciones al código civil (reduce la mayor edad a los 21 años, suprime la muerte civil, autoriza la separación convencional de bienes durante el matrimonio. etc.)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25603 / 8829996.

Texto oficial

Artículo 6.o Suprímense en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley de Quiebras, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto número 1297, de 23 de Junio de 1931, las palabras "no habilitado de edad".