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Artículo 8 de la Ley 7.613 · Establece disposiciones sobre la adopcion

Establece disposiciones sobre la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25604 / 5964917.

Texto oficial

Artículo 8° La inscripción de la adopción, además de las indicaciones comunes a toda inscripción, deberá contener: 1° Nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del adaptado y del adoptante; 2° Lugar donde se encuentra la inscripción de nacimiento del adoptado, y 3° Referencia a la escritura pública de adopción. Si el adoptado ha tomado el o los apellidos del adoptante o de los adoptantes, se mencionará este hecho.