Texto oficial
Artículo 1.o Modifícase el artículo 2.o de la ley número 6,505, de 19 de Enero de 1940, en la siguiente forma:
"Artículo 2.o El departamento de Osorno comprenderá el territorio de las actuales comunas de Osorno, San Pablo y Octay; y el departamento de Río Negro, el territorio de las comunas de Río Negro y de Purranque".