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Artículo 3 de la Ley 20.135 · Concede una bonificacion por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica

Concede una bonificacion por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 256154 · idParte: 8375017

Texto oficial

Artículo 3°.- El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley Nº 18.883, según corresponda. Los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.