Texto oficial
Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los
artículos 3º, 5º y 6º, el pago del aguinaldo se
efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los
fondos pertinentes del ministerio que corresponda.
Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256156 / 7334554.