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Artículo 20 de la Ley 20.143

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256156 / 7334567.

Texto oficial

Artículo 20.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2007, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente: Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2007, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: De $ 5.393 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 135.124; De $ 4.223 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 135.124 y no exceda los $ 264.667; De $ 1.375 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 264.667 y no exceda los $ 412.791, y Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 412.791 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores. Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.".