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Artículo 31 de la Ley 20.143

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256156 / 7334578.

Texto oficial

Artículo 31.- Sustitúyese en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley N° 140, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta de personal del Instituto Nacional de Hidráulica, sobre requisitos de los cargos de Profesionales, grados 4° y 5° EUS, la expresión "Ingeniero Civil Hidráulico" por "Ingeniero Civil".