Saltar al contenido

Artículo 36 de la Ley 20.143

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256156 / 7334583.

Texto oficial

Artículo 36.- Otórgase un bono, por única vez, al personal perteneciente a las plantas de profesionales y directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11, ambos inclusive, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, sea de planta o a contrata de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por el decreto ley Nº 249, de 1973. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes de diciembre de 2006 o en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si esta fuere posterior a dicha data, al personal en servicio a la fecha del pago. El monto del bono será de $ 70.000 para el personal perteneciente a las plantas de profesionales y directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11, ambos inclusive. Respecto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares el bono ascenderá a las cantidades que a continuación se indican: Grado del funcionario beneficiario Monto del Bono 23 e inferiores $ 130.000 22 al 19 $ 115.000 18 y superiores $ 95.000 Este beneficio se otorgará, en las mismas condiciones señaladas en los incisos precedentes, a los funcionarios de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental creados en virtud de la facultad establecida en el artículo 6° de la ley Nº 19.650. Respecto de estos últimos, estarán excluidos del beneficio los profesionales remunerados de conformidad a la escala A de las resoluciones conjuntas números 20, 21 y 26, del 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción.