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Artículo 1 de la Ley 7.740

Modifica ley n° 7,161, sobre reclutamiento, nombramiento y ascenso del personal de las instituciones armadas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25616 / 5965000.

Texto oficial

"Artículo 1.° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 7,161, de 31 de Enero de 1942, sobre Reclutamiento, nombramiento y ascenso del personal de las Instituciones Armadas de la Defensa Nacional: I.-Agrégase en el artículo 17, a continuación de "la Escuela Militar", lo siguiente: "la Escuela Naval". II.-Agrégase al final del inciso tercero del artículo 117, después de la palabra "nombramiento", las siguientes "o del último ascenso". III.-Elimínase en el artículo 132 la palabra "equivalente", y agrégase lo siguiente: "rango de los Oficiales de Mar". IV.- Agrégase en el artículo 156 el siguiente inciso: "Los actuales Generales de Brigada que, a la fecha de la promulgación de esta ley, se hubieren desempeñado como Inspectores de Armas, o Directores de Educación Física del Ejército y Tiro Nacional, se considerarán con sus requisitos de mando cumplidos para los efectos del ascenso." V.-Modifícase el artículo 158 en la siguiente forma: "Agrégase en el inciso primero, después de "Sanidad Dental", lo siguiente: "Veterinaria"; y "Agrégase como inciso tercero el siguiente: "A los Tenientes de Tren que se hubieren desempeñado como Subtenientes, se les computarán estos servicios para cumplir con sus requisitos de tiempo para el ascenso a Capitán y para gozar del derecho a mayor sueldo".