Texto oficial
Artículo 3.° La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las modificaciones al artículo 158, que regirá a contar desde el 31 de Enero de 1942".
Modifica ley n° 7,161, sobre reclutamiento, nombramiento y ascenso del personal de las instituciones armadas de la defensa nacional
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