Texto oficial
Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la
República para contraer obligaciones, en el país o en el
exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta
por la cantidad de US$ 1.000.000 miles que, por concepto de
endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos
Generales de la Nación.
Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en
el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$
200.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras
o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y
colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o
extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del
Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de
esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio
presupuestario 2007 y aquellas que se contraigan para
efectuar pago anticipado de deudas constituidas en
ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones
incluidas en esta ley para el año 2007, no serán
consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento
fijado en los incisos anteriores.
La autorización que se otorga al Presidente de la
República será ejercida mediante decretos supremos
expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los
cuales se identificará el destino específico de las
obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos
con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.
Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de
los quince días siguientes al de su total tramitación.