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Artículo 3 de la Ley 7.746 · Suplementa los item que se indican del presupuesto para 1943

Suplementa los item que se indican del presupuesto para 1943

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25619 · idParte: 5965016

Texto oficial

Artículo 3.o Autorízase al Presidente de la República para que contrate empréstitos, pagarés o anticipos bancarios que produzcan un total de $ 146.282,160.- para los efectos de cubrir el gasto que significa la presente ley. En caso de empréstito su servicio será de 7 por ciento de interés anual y uno por ciento de amortización acumulativa, también anual. El tipo de colocación no podrá ser inferior al 80 por ciento. El servicio de estos empréstitos lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con cargo a sus fondo propios.