Texto oficial
Artículo 2.o Agrégase como inciso 3.o del artículo 1.o de la Ley N.o 6,844, el siguiente:
"Se presume de derecho que el valor de las deducciones a que se refieren las letras anteriores no podrá exceder del 4%".
Consulta diversas disposiciones sobre estabilizacion de precios, utilidades, etc., y medidas de caracter economico y financiero (ley economica)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25620 / 7171703.