Texto oficial
Artículo 8.o El Presidente de la República establecerá las normas para que el Consejo Nacional de Comercio Exterior niegue licencias de exportación, autorizaciones de cambios o certificados de necesidad a las personas que en cualquier forma infrinjan las disposiciones sobre regulación o racionamiento. Dichas personas serán eliminadas de los roles o registros correspondientes y sólo podrán ser rehabilitadas por medio de decretos fundados que se publicarán en el Diario Oficial.