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Artículo 13 de la Ley 7.747

Consulta diversas disposiciones sobre estabilizacion de precios, utilidades, etc., y medidas de caracter economico y financiero (ley economica)

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25620 / 7171718.

Texto oficial

Artículo 13. Los contribuyentes de la tercera categoría tendrán derecho a descontar de la utilidad para los efectos de todos los impuestos, las pérdidas que se hayan originado en dos ejercicios anteriores.