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Artículo 2 de la Ley 7.748

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1944; publicacion y subscripcion de revistas; comisiones, honorarios; pasajes; telefonos; gratificaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25621 / 8857061.

Texto oficial

Artículo 2.o Los Servicios Públicos no podrán con cargo al Presupuesto o a otros fondos fiscales o propios, efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas ni hacer propaganda del propio servicio, sino que por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento, y previa calificación y autorización del Consejo de dicha Dirección. Estas publicaciones no podrán contener avisos comerciales. Los Servicios Públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de estos Servicios o cualquiera otro. La Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrá, sin embargo, y previa resolución de su Consejo, autorizar a determinados Servicios que tengan fines precisos de propaganda, para hacer publicaciones e impresiones sin su intervención, incluyéndose avisos comerciales, pero sólo en los casos en que las publicaciones estén destinadas a circular preferentemente en el extranjero.