Texto oficial
Artículo 10. Del producto del impuesto extraordinario creado por el artículo 1.o de la ley número 7,160, de 20 de Enero de 1942, se enterará en 1944, en arcas fiscales, la cantidad de $ 100.000,000, como recurso presupuestario, para financiar el plan extraordinario de obras públicas que se detalla en la presente ley".