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Artículo 10 de la Ley 7.748

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1944; publicacion y subscripcion de revistas; comisiones, honorarios; pasajes; telefonos; gratificaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25621 · idParte: 8857069

Texto oficial

Artículo 10. Del producto del impuesto extraordinario creado por el artículo 1.o de la ley número 7,160, de 20 de Enero de 1942, se enterará en 1944, en arcas fiscales, la cantidad de $ 100.000,000, como recurso presupuestario, para financiar el plan extraordinario de obras públicas que se detalla en la presente ley".