Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 7.750

Aumenta las tasas de los diversos impuestos que indica y deroga el decreto-ley 593, de 9 de septiembre de 1932, que establece impuesto extraordinario a la primera transferencia a titulo oneroso de cada bien raiz del decreto-ley 595, de la misma fecha, que establece a la caja autonoma de amortizacion de la deuda publica, substituye el n° 1° de la letra f) del articulo 4°; de la ley 5,172 (decreto 1,392), de 2 de junio de 1933, que fija el texto definitivo de las diversas disposiciones sobre impuesto a las entradas a los espectaculos publicos y a los discos y cilindros adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanicos, reemplaza la letra c) del articulo 2° de la ley 6,457 (decreto 4,067), de 18 de octubre de 1939, que fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a la renta, modifica el inciso 1° del articulo 11, el 1° del 15, los articulos 20, 23, 27, 31, 33, inciso 1° del 42, 44, 45, 46, 50 substituye la letra b) del 51 modifica el 52 y 56, y agrega articulo despues del 71 e inciso al 89 de la ley 6,811 (decreto 1,063), de 8 de abril de 1941, que fijo el texto definitivo de la ley que rige a la caja nacional de ahorros, modifica el inciso 1° de la letra g) del articulo 26 del decreto 2,772, de 18 de agosto de 1942, que fija el texto definitivo de las diversas disposiciones sobre impuestos a la internacion, a la produccion y a la cifra de los negocios modifica el inciso 1° del articulo 1°, los articulos 2° y 7° y reemplaza la letra a) del 14 del decreto 3,303, de 14 de septiembre de 1942, que aprueba el texto definitivo de las diversas disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados, substituye la letra a) del articulo 4° y modifica el 5°, y del decreto 400, de 27 de enero de 1943, que fija el texto definitivo de las diversas disposiciones sobre timbres, estampillas y papel sellado, reemplaza el inciso 4° de la letra c) del articulo 6° y substituye el inciso 1° del n° 43 del articulo 7°, todos de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25623 / 9074283.

Texto oficial

Artículo 4.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Internación, a la Producción y a la Cifra De Negocios, cuyo texto definitivo se fijó por el decreto supremo del Ministerio de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943: a) Agrégase en la letra a) del artículo 2.o, a continuación de la frase: "aceites comestibles", la siguiente: "semillas oleaginosas destinadas a la elaboración de aceite"; b) Reemplázase la letra e) del artículo 2.o, por la siguiente: "e) Libros, diarios, revistas; papeles que se internen por la Partida 1715 a) y b) del Arancel Aduanero y destinadas exclusivamente a la impresión de periódicos, revistas y libros impresos allí especificados"; c) Agrégase al artículo 2.o la siguiente letra nueva: "f) Algodón en rama"; d) Intercálanse, a continuación del inciso 2.o del artículo 7.o, los siguientes incisos: "Estarán exentos del impuesto que establece este artículo: 1.o Las compañías o conjuntos teatrales, declarados "nacionales" por la Dirección Superior del Teatro Nacional, respecto de las sumas que perciban como remuneración de su trabajo, aún cuando dicha remuneración consista en una proporción de la entrada de boletería; 2.o Las empresas teatrales, respecto de las entradas que perciban en boletería, por la representación de obras del teatro chileno, y los autores nacionales, respecto de las sumas que perciban por la exhibición de sus obras, y 3.o Las sumas que perciban las Federaciones y Asociaciones Deportivas por concepto de entrada a los espectáculos que ellas organicen". e) Reemplázase la letra a) del artículo 14, por la siguiente: "Sal, azúcar, carne, cecinas, charqui, embutidos, manteca y grasa comestible; aceites vegetales comestibles; pan, arroz, sémola, fideos y harinas; mantequilla, queso, leche, sea natural, pasteurizada, condensada, desecada o en polvo";