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Artículo 6 de la Ley 7.750

Aumenta las tasas de los diversos impuestos que indica y deroga el decreto-ley 593, de 9 de septiembre de 1932, que establece impuesto extraordinario a la primera transferencia a titulo oneroso de cada bien raiz del decreto-ley 595, de la misma fecha, que establece a la caja autonoma de amortizacion de la deuda publica, substituye el n° 1° de la letra f) del articulo 4°; de la ley 5,172 (decreto 1,392), de 2 de junio de 1933, que fija el texto definitivo de las diversas disposiciones sobre impuesto a las entradas a los espectaculos publicos y a los discos y cilindros adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanicos, reemplaza la letra c) del articulo 2° de la ley 6,457 (decreto 4,067), de 18 de octubre de 1939, que fija el texto definitivo de la ley sobre impuesto a la renta, modifica el inciso 1° del articulo 11, el 1° del 15, los articulos 20, 23, 27, 31, 33, inciso 1° del 42, 44, 45, 46, 50 substituye la letra b) del 51 modifica el 52 y 56, y agrega articulo despues del 71 e inciso al 89 de la ley 6,811 (decreto 1,063), de 8 de abril de 1941, que fijo el texto definitivo de la ley que rige a la caja nacional de ahorros, modifica el inciso 1° de la letra g) del articulo 26 del decreto 2,772, de 18 de agosto de 1942, que fija el texto definitivo de las diversas disposiciones sobre impuestos a la internacion, a la produccion y a la cifra de los negocios modifica el inciso 1° del articulo 1°, los articulos 2° y 7° y reemplaza la letra a) del 14 del decreto 3,303, de 14 de septiembre de 1942, que aprueba el texto definitivo de las diversas disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados, substituye la letra a) del articulo 4° y modifica el 5°, y del decreto 400, de 27 de enero de 1943, que fija el texto definitivo de las diversas disposiciones sobre timbres, estampillas y papel sellado, reemplaza el inciso 4° de la letra c) del articulo 6° y substituye el inciso 1° del n° 43 del articulo 7°, todos de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25623 / 9074285.

Texto oficial

Artículo 6.o Substitúyese el inciso 1.o del número 43 del artículo 7.o de la Ley sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto se fijó por decreto número 400, de 27 de Enero de 1943, por el siguiente: "Compraventa, permuta, expropiación y dación en pago de bienes raíces, tres por ciento. Este impuesto se aplicará también al cosea donación, se adjudique o adquiera nuesea donación, se adjudique o adquiera nuevas cuotas de un bien raíz común, salvo que la adquisición o la adjudicación se realicen: a) Por participación de comunidad entre comuneros, o sus sucesores a cualquier título, que hayan adquirido simultáneamente el bien común; b) Por partición de herencia; c) Por liquidación de sociedades conyugales, civiles o comerciales. Este impuesto será pagado por mitad entre el vendedor y el comprador y no podrá ser inferior al que corresponde al ochenta por ciento del avalúo vigente".