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Artículo 2 de la Ley 7.757

Agrega inciso al articulo 5°, substituye el 1° del 6°, reemplaza los tres primeros del 7°; agrega uno al 35; reemplaza el 2° del 43; substituye el 48 y agrega articulo a continuacion del 53 de la ley 6,152, de 31 de diciembre de 1937, que establece normas para el arrendamiento de terrenos fiscales en magallanes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25629 / 9042924.

Texto oficial

Artículo 2° Agrégase como inciso final del artículo 5°, de la ley N° 6,152, el siguiente: "Sin embargo, en casos especiales y que se justifiquen a juicio del Presidente de la República, los lotes de la clase b) se podrán dar en arrendamiento directo en las mismas condiciones y formas que esta ley determina para los lotes de la clase a)".