Texto oficial
Artículo 3.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicaión en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para transferir a la sociedad de socorros mutuos hijas del trabajo el bien raiz de propiedad fiscal que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25642 / 5965122.