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Artículo 3 de la Ley 7.770

Autoriza al presidente de la república para transferir a la sociedad de socorros mutuos hijas del trabajo el bien raiz de propiedad fiscal que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25642 / 5965122.

Texto oficial

Artículo 3.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicaión en el Diario Oficial.