Texto oficial
Artículo transitorio.-La Caja de Seguro Obligatorio no estará obligada a restituir las cantidades que hubiere percibido por imposiciones sobre las restricciones accesorias a que se refiere el artículo 2.° con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ni tendrá derecho a exigir las imposiciones devengadas por esos mismos conceptos que hubiere dejado de cobrar.