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Artículo 4 transitorio de la Ley 7.771 · Modifica la ley n.° 4,054, sobre seguro obligatorio

Modifica la ley n.° 4,054, sobre seguro obligatorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25643 / 7171768.

Texto oficial

Artículo transitorio.-La Caja de Seguro Obligatorio no estará obligada a restituir las cantidades que hubiere percibido por imposiciones sobre las restricciones accesorias a que se refiere el artículo 2.° con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ni tendrá derecho a exigir las imposiciones devengadas por esos mismos conceptos que hubiere dejado de cobrar.