Texto oficial
"Artículo 3º.- Agrégase, a continuación del artículo 108 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, el siguiente artículo 108 bis, nuevo:
"Artículo 108 bis.- Todo funcionario municipal tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.".