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Artículo UNICO de la Ley 20.139 · Suspende la sustitucion de embarcaciones pesqueras artesanales

Suspende la sustitucion de embarcaciones pesqueras artesanales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256451 / 6593646.

Texto oficial

"Artículo único.- Suspéndese, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de abril de 2007, la sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales de una eslora igual o superior a doce metros inscritas en pesquerías pelágicas pequeñas, con excepción de las que sufran un siniestro con resultado de pérdida total, o en los casos en que ambas embarcaciones, sustituta y sustituida, sean de propiedad del armador titular de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal. En estos casos, la nave sustituta deberá tener las mismas características y eslora que la nave siniestrada. Suspéndense, por igual período, las solicitudes de sustitución pendientes en el Servicio Nacional de Pesca a la fecha de publicación de la presente ley.".