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Artículo 6 de la Ley 7.784

Autoriza expropiar terreno ubicado en el monte, que se destinara a construccion de una escuela y un estadio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25649 / 5965156.

Texto oficial

Artículo 6.° El valor de la expropiación del terreno se imputará a los fondos acumulados en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 161 de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas cuyo texto defitivo fué fijado por decreto N.° 114, de 8 de Marzo de 1938, y modificado por la ley N.° 7,396, de 31 de Diciembre de 1943.