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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija nueva escala de sueldos mensuales para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256535 / 8843931.

Texto oficial

Artículo 2º.- La primera diferencia que por concepto de aumento de remuneraciones y pensiones de retiro y montepío, se origine por aplicación del presente D.F.L., se descontará en 6 cuotas mensuales iguales, a contar desde el día 1º de Enero de 1970.