Texto oficial
Artículo 2.° Agrégase al artículo 1,723 de Código Civil el siguiente inciso final:
"Tratándose de matrimonios celebrados en país extranjero y en que no se hallen inscritos en Chile, será menester proceder previamnete a su inscripción en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, para locual se exhibirá al Oficial Civil que correponda el certificado de matrimonio debidamente legalizado".