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Artículo 2 de la Ley 7.825 · Modifica el código civil en lo referente al pago por consignacion

Modifica el código civil en lo referente al pago por consignacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25660 / 8830046.

Texto oficial

Artículo 2.° Agrégase al artículo 1,723 de Código Civil el siguiente inciso final: "Tratándose de matrimonios celebrados en país extranjero y en que no se hallen inscritos en Chile, será menester proceder previamnete a su inscripción en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, para locual se exhibirá al Oficial Civil que correponda el certificado de matrimonio debidamente legalizado".