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Artículo 1 de la Ley 5.185

Se autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos en forma de prestamos, descuentos y redescuentos a la caja de credito agrario, al instituto de credito industrial, a la caja de credito minero, a la caja de fomento carbonero, a la caja de colonizacion agricola y a la compañía de salitre de chile, en liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256693 / 6594394.

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza al Banco Central de Chile, para otorgar créditos directos e indirectos, en forma de préstamos, descuentos y redescuentos, a la Caja de Crédito Agrario, al Instituto de Crédito Industrial, a la Caja de Crédito Minero, a la Caja de Fomento Carbonero, a la Caja de Colonización Agrícola y a la Compañía de Salitre de Chile, en liquidación. Con este último, el Banco Central podrá también contratar créditos en cuenta corriente. El total de los créditos que el Banco Central otorgue a las instituciones nombradas en el inciso anterior, no podrá exceder de trescientos millones de pesos, distribuidos en los siguientes máximos parciales: A la Caja de Crédito Agrario $ 40.000,000 Al Instituto de Crédito Industrial 25.000,000 A la Caja de Crédito Minero 65.000,000 A la Caja de Fomento Carbonero 10.000,000 A la Caja de Colonización Agrícola 20.000,000 A la Compañía de Salitre de Chile, en liquidación 140.000,000 En dichos límites se comprenderán los créditos directos o indirectos que el Banco Central ya hubiere concedido a las instituciones nombradas. Dentro del máximo de $ 10.000,000, para la Compañía de Salitre de Chile, en liquidación, se comprenderán los créditos que el Banco Central ha otorgado a la Superintendencia del Salitre, y los que el Instituto de Crédito Industrial ha otorgado a la Compañía de Salitre de Chile.