Texto oficial
Artículo 1.o Se autoriza al Banco Central de Chile, para otorgar créditos directos e indirectos, en forma de préstamos, descuentos y redescuentos, a la Caja de Crédito Agrario, al Instituto de Crédito Industrial, a la Caja de Crédito Minero, a la Caja de Fomento Carbonero, a la Caja de Colonización Agrícola y a la Compañía de Salitre de Chile, en liquidación. Con este último, el Banco Central podrá también contratar créditos en cuenta corriente.
El total de los créditos que el Banco Central otorgue a las instituciones nombradas en el inciso anterior, no podrá exceder de trescientos millones de pesos, distribuidos en los siguientes máximos parciales:
A la Caja de Crédito Agrario $ 40.000,000
Al Instituto de Crédito Industrial 25.000,000
A la Caja de Crédito Minero 65.000,000
A la Caja de Fomento Carbonero 10.000,000
A la Caja de Colonización Agrícola 20.000,000
A la Compañía de Salitre de Chile,
en liquidación 140.000,000
En dichos límites se comprenderán los créditos directos o indirectos que el Banco Central ya hubiere concedido a las instituciones nombradas.
Dentro del máximo de $ 10.000,000, para la Compañía de Salitre de Chile, en liquidación, se comprenderán los créditos que el Banco Central ha otorgado a la Superintendencia del Salitre, y los que el Instituto de Crédito Industrial ha otorgado a la Compañía de Salitre de Chile.