Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 5.185

Se autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos en forma de prestamos, descuentos y redescuentos a la caja de credito agrario, al instituto de credito industrial, a la caja de credito minero, a la caja de fomento carbonero, a la caja de colonizacion agricola y a la compañía de salitre de chile, en liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256693 / 6594402.

Texto oficial

Art. 9.o En cada una de las instituciones mencionadas en el inciso primero del artículo 3.o, se llevará un registro público, con su índice correspondiente, en que se inscribirán los pagarées de que tratan los artículos precedentes, se anotarán los nombres de los deudores y se dejará constancia de las especificaciones necesarias para que puedan individualizarse los bienes afectos al pago preferente.