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Artículo 1 transitorio de la Ley 7.855

Modifica el código orgánico de tribunales, en lo referente al otorgamiento del titulo de abogado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25671 · idParte: 7171815

Texto oficial

Artículo transitorio. La disposición del N.o 5.o del artículo 523, se aplicará a los licenciados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile que, a la fecha de la vigencia de esta ley, se encuentren haciendo la práctica de los consultorios jurídicos para pobres del Colegio de Abogados. Dicha disposición no se aplicará a los licenciados que ya hubieren enterado el plazo de práctica que establecen las disposiciones vigentes. Respecto de estos últimos se procederá lisa y llanamente a otorgarles el título conforme a las disposiciones de la presente ley.