Texto oficial
Artículo transitorio. La disposición del N.o 5.o del artículo 523, se aplicará a los licenciados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile que, a la fecha de la vigencia de esta ley, se encuentren haciendo la práctica de los consultorios jurídicos para pobres del Colegio de Abogados.
Dicha disposición no se aplicará a los licenciados que ya hubieren enterado el plazo de práctica que establecen las disposiciones vigentes.
Respecto de estos últimos se procederá lisa y llanamente a otorgarles el título conforme a las disposiciones de la presente ley.