Texto oficial
Artículo 2.o Condónanse las contribuciones adeudadas por los predios a que se refiere el artículo anterior desde el año 1936 hasta la fecha de la publicación de la presente ley.
Modifica el decreto n.o 4,111, de 1931, sobre division de comunidades indigenas
idNorma: 25675 · idParte: 8999364