Texto oficial
Art. 2.o Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento y comunero en los bienes afectos al uso común.
Dispone que los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso podran pertenecer a distintos propietarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256753 / 7335007.