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Artículo 2 de la Ley 6.071

Dispone que los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso podran pertenecer a distintos propietarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256753 / 7335007.

Texto oficial

Art. 2.o Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento y comunero en los bienes afectos al uso común.