Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 6.071

Dispone que los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso podran pertenecer a distintos propietarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256753 / 7335011.

Texto oficial

Art. 6.o Cada propietario podrá servirse a su arbitrio de los bienes comunes, siempre que los emplee según su destino ordinario y sin perjuicio del uso legítimo de los demás.