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Artículo 9 de la Ley 6.071

Dispone que los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso podran pertenecer a distintos propietarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 256753 · idParte: 7335014

Texto oficial

Art. 9.o El propietario de cada piso o departamento podrá hipotecarlo o gravarlo libremente, y, dividido el inmueble de que forma parte en los casos en que procede la división, según el artículo 17 de esta Ley, subsistirá la hipoteca o el gravamen sin que para ello se requiera el consentimiento de los propietarios de los demás pisos o departamentos. El inciso 4.o del artículo 9.o de la Ley de 29 de Agosto de 1855, cuyo texto definitivo se fijó por Decreto con Fuerza de Ley número 94, de 11 de Abril de 1931, no regirá respecto de los inmuebles a que se refiere la presente Ley.