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Artículo 11 de la Ley 6.071

Dispone que los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso podran pertenecer a distintos propietarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256753 / 7335016.

Texto oficial

Art. 11 para inscribir por primera vez un título de dominio o cualquier otro derecho real sobre un piso o departamento comprendido en las disposiciones de esta Ley, será menester acompañar un plano del edificio a que pertenece. Este plano se agregará y guardará en conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 85 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. La inscripción de títulos de propiedad y de otros derechos reales sobre un piso o departamento contendrá, además de las indicaciones señaladas en los números 1.o, 2.o, 3.o y 5.o del artículo 78 del Reglamento citado, las siguientes: a) Ubicación y linderos del inmueble en que está el piso o departamento; y b) Número y ubicación que corresponde al piso o departamento en el plano de que trata el inciso 1.o de este artículo. La inscripción de la hipoteca de un piso o departamento contendrá, además de las indicaciones señaladas en los números 1.o, 2.o, 4.o y 5.o del artículo 2432 del Código Civil, las que se expresan en las letras a) y b) de este artículo.