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Artículo 13 de la Ley 6.071

Dispone que los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso podran pertenecer a distintos propietarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 256753 · idParte: 7335019

Texto oficial

Art. 13. A falta de dicho reglamento o en el silencio de éste, las relaciones entre los propietarios de los diversos pisos o departamentos de un edificio se regirán por las reglas de los artículos 14 y 15.