Texto oficial
Art. 21. Un reglamento dictado por el Presidente de la República señalará los requisitos que debe reunir todo edificio que haya de someterse a las disposiciones de la presente Ley.
La respectiva Municipalidad decidirá si el edificio que se pretende dividir en pisos o departamentos cumple con las exigencias de dicho reglamento. Esta declaración, una vez hecha, será irrevocable.
Los notarios no podrán autorizar ninguna escritura pública en que se constituya o traspase la propiedad de un piso o departamento y los conservadores no inscribirán esos títulos, si no se inserta en ellos copia auténtica de la correspondiente declaración municipal.