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Artículo 21 de la Ley 6.071

Dispone que los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso podran pertenecer a distintos propietarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256753 / 7335028.

Texto oficial

Art. 21. Un reglamento dictado por el Presidente de la República señalará los requisitos que debe reunir todo edificio que haya de someterse a las disposiciones de la presente Ley. La respectiva Municipalidad decidirá si el edificio que se pretende dividir en pisos o departamentos cumple con las exigencias de dicho reglamento. Esta declaración, una vez hecha, será irrevocable. Los notarios no podrán autorizar ninguna escritura pública en que se constituya o traspase la propiedad de un piso o departamento y los conservadores no inscribirán esos títulos, si no se inserta en ellos copia auténtica de la correspondiente declaración municipal.