Texto oficial
Artículo 3º.- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº18.525 y en el inciso tercero del artículo 42 de la Ley Nº18.768, las modificaciones que mediante el presente decreto se hacen al Arancel Aduanero Nacional, sólo tienen efectos estadísticos y administrativos y no tienen incidencia en regímenes especiales, franquicias ni reintegros.