Incorpora a los abogados al regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas; y deroga la ley 7,124, de 25 de octubre de 1941, que los incorporaba al regimen de la misma caja.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25681 / 9042951.
Texto oficial
Artículo 10. Los abogados acogidos a esta ley sólo podrán optar al beneficio de la jubilación que otorga la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas después de transcurridos tres años de haberse acogido a los beneficios de la presente ley.